PARTIDO ACTUEMOS YA

ESTATUTO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES NOMBRE, DOMICILIO LEGAL, DIVISAS Y EMBLEMAS

ARTÍCULO UNO – NOMBRE

El nombre oficial del partido político es PARTIDO ACTUEMOS YA, de la misma manera se le conocerá en medios informativos y publicitarios. La organización electoral será de forma provincial y está organizado de acuerdo con la Constitución Política y la legislación electoral vigente sin qu exista dependencia en su acción política a las disposiciones de organizaciones ni Estados extranjeros, sin que esto le impida integrarse a organizaciones internacionales, participar de reuniones y suscribir sus declaraciones, siempre y cuando estos actos no atenten contra la soberanía y la independencia de Costa Rica. Se presentará a elecciones nacionales para optar por los cargos de diputaciones a la Asamblea Legislativa, Alcaldías, Intendencias, Vice Intendencias, Consejos de Distrito y los respectivos aspirantes a los Consejo Municipales de Distrito, y eventualmente a una Asamblea Constituyente.

ARTÍCULO DOS – DOMICILIO LEGAL

El domicilio legal del ´´PARTIDO ACTUEMOS YA” se ubica en Cartago en el segundo piso del Edificio Agricultores Unidos cien metros al oeste y diez metros al norte de la Farmacia Fischel. Para recibir notificaciones oficiales se hará por medio de correo electrónico, en apego a lo establecido en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por correo electrónico y al Reglamento de Notificaciones de los Actos y las Resoluciones que emite el Registro Electoral y sus departamentos a los Partidos Políticos por medio de correo electrónico. En circunstancias en que se realice un cambio de domicilio legal será necesario el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea Provincial y será notificado al Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Electoral por parte de la Secretaria General del Partido. El correo electrónico para notificaciones será: [email protected] además del correo alterno: [email protected].

ARTÍCULO TRES– DIVISAS

La divisa oficial es un rectángulo con fondo anaranjado con el respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra ACTUEMOS en mayúscula y en color azul con el PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo color azul en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, seguido de la palabra YA en mayúscula y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y seis C.

 

ARTÍCULO CUATRO – OTROS EMBLEMAS

Cualquier otro emblema adicional distinto al descrito en el artículo tercero, deberá ser aprobado en Asamblea Provincial por mayoría calificada, y de aprobarse deberá el Partido comunicarlo al Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones de inmediato para la respectiva acreditación.

El emblema oficial del Partido ACTUEMOS YA se integra de la palabra ACTUEMOS en color anaranjado con el respectivo PANTONE de mil quinientos cinco C, seguido a la derecha de un círculo color azul en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, seguido de la palabra YA en mayúscula y en color anaranjado con PANTONE mil quietos cinco C.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS EN NOMINAS Y ESTRUCTURA PARTIDARIA

ARTÍCULO CINCO. El partido se regirá por sus estatutos, los cuales no contravienen a la Constitución Política, ni al Código Electoral en donde se garantiza la participación política de hombres y mujeres como un derecho humano reconocido en una sociedad democrática representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación dentro del partido, se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Para garantizar la paridad horizontal y vertical en los procesos de elección popular el partido  a través del Comité Provincial hará la selección del género en forma oportuna y aleatoria.  En caso de que no exista propuestas de participación de alguno de los géneros la Asamblea elegirá al candidato que se proponga pero deberá alternar el género en los puestos subsiguientes.

CAPÍTULO TERCERO

OBJETIVO Y PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

ARTÍCULO SEIS. OBJETIVO FUNDAMENTAL: El objetivo esencial del Partido  ACTUEMOS YA es la búsqueda del progreso y el desarrollo de la sociedad a través de la estimulación y fortalecimiento de la igualdad, libertad, solidaridad y humanismo, en aras de la justicia  y el fomento de la democracia, para permitir una sociedad inclusiva, participativa en donde el ser humano sea el norte para su desarrollo integral en la Provincia de Cartago.

ARTICULO SIETE IDEOLOGIA: El Partido ACTUEMOS YA, se sustenta en el humanismo como Ideología Política, en la que el ser humano pueda obtener su verdadero desarrollo integral.

La filosofía humanista que adscribe el Partido ACTUEMOS YA se centra en reflexionar para el bienestar de los seres humanos, en la relación de éste con la naturaleza y su equilibrio; en su relación con la sociedad a través del poder, la economía, la paz y todo aquello que signifique la política, como forma superior de relación entre seres humanos a través del diálogo y la concertación. Nuestro humanismo se basa en considerar hombre al ser humano como el centro y el fin de la acción humana, de la sociedad y la política. No concibe al hombre como fin en sí mismo, aislado, sino en relación con la naturaleza, la sociedad, la historia, la política. La ideología humanista no es una corriente contemplativa y/ o compasiva, sino es una fuerza de acción y solidaridad, como un imperativo de nuestro tiempo. Por ello el hombre debe ser: Todo, libertad y razón y, como consecuencia de ser libertad y razón, es un ser de fines, no de medios que incluye formas de pensar, sentir y actuar en el medio en el cual se desenvuelve. El humanismo que reconocemos como ideología y doctrina es una decisión de amor y respeto, reconociéndonos y aceptándonos como somos a fin de concertar para reconstruir el estado y reinventar la nación.

ARTÍCULO OCHO. PRINCIPIOS Y FINES DEL PARTIDOEl PARTIDO ACTUEMOS YA es una agrupación comprometida con los principios humanistas de Justicia Social, Solidaridad, respeto a la vida, amor al prójimo, probidad y buena fe, que apuesta por la concertación, antes que por la competencia o el enfrentamiento como la vía más eficaz para obtener resultados positivos en cualquier circunstancia de cara al desarrollo integral de la Provincia de Cartago. Somos una agrupación que adopta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, que son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, que incluyen nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia, entre otras prioridades. A partir de ahí representamos a los sectores más desprotegidos, a las minorías, a la sociedad civil, empresa privada y sector público que se propongan  la participación de cara al desarrollo sostenible de la Provincia de Cartago.

ARTÍCULO NUEVE. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA EFICIENCIA, En el ejercicio de la función pública, el Partido ACTUEMOS YA promueve la transparencia en el manejo de la actividad pública mediante la constante rendición de cuentas, con el fin de garantizar un servicio más eficiente que genere confianza, paz y justicia así como para garantizar la gobernabilidad y el crecimiento.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS MILITANTES DEL PARTIDO

ARTÍCULO DIEZ.  MILITANCIA: Serán militantes del partido quienes:  a) Garanticen el respeto a los principios ideológicos y de acción política que indica el estatuto.  b) Manifiesten su apoyo a las posiciones ideológicas y políticas de los organismos funcionales del partido.  c) Manifiesten por escrito su voluntad de acatar todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Partido.  d) Participen activamente en las actividades que desarrolle el partido.  e) Colaboren, según sus posibilidades financieras, con la organización del partido.  El ingreso como militante del Partido deberá ser aceptado por el Comité Ejecutivo previa solicitud formal, el cual será un requisito ineludible para optar a cargos en los organismos funcionales del partido y cargos de elección popular.

ARTÍCULO ONCE. DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES: Son derechos de los militantes del Partido:  a) Participar en los diferentes procesos electorales internos del Partido.  b) Postularse y ser designado como candidato o candidata a un puesto de elección popular en las papeletas que para este efecto inscriba el partido, así como para los cargos en los organismos funcionales del partido mientras cumpla los requisitos reglamentarios y ley.  c) Colaborar con la buena marcha del partido y sus organismos.  d) Plantear ante el Tribunal de Ética y Disciplina las denuncias que juzgue procedentes en razón de las actuaciones de los militantes o de los organismos internos del Partido.  e) Derecho a la libre afiliación y desafiliación;  f) Derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas;  g) Derecho a la libre participación equitativa por género;  h) A ejercer las acciones y los recursos internos y jurisdiccionales, para combatir los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, i) A recibir capacitación y al adiestramiento políticos, j) A conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos. k) El respeto al ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de las autoridades pertinentes. l) Cualquier otro derecho que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO DOCE. REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS: Para ser candidato y ocupar cargos en los organismos internos del partido y cargos de elección popular es indispensable tener la condición de militante del partido, por lo menos con treinta días de anticipación a la celebración de la asamblea para la elección de cargos. Sin embargo, por ratificación de la Asamblea Provincial podrán ser postulados a cargos públicos quienes no hayan sido reconocidos como militante del partido pero que sean de reconocida integridad moral y/o profesional y que no sean asambleístas de ningún otro partido político.

ARTÍCULO TRECE. DEBERES DE LOS MILITANTES: Los integrantes del partido, cualquiera que sea su condición, de conformidad con las categorías que establezcan los estatutos, deberán: a) Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución. b) Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad provincial. c) Respetar el ordenamiento jurídico electoral. d) Respetar el procedimiento democrático interno. e) Contribuir económicamente según sus posibilidades. f) Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás. g) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas. h) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. i) Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO CATORCE. ÓRGANOS DEL PARTIDO: Los organismos del Partido son los siguientes: Asambleas Cantonales, Comités Ejecutivos cantonales, Fiscalías cantonales, Asamblea Provincial, Comité Ejecutivo Provincial, Fiscalía General, Tribunal de Elecciones Internas, Tribunal de Ética y Disciplina, y el Tribunal de Alzada.  Todas las asambleas deberán integrarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo sesenta del Código Electoral y  cada una de ellas nombrará su respectivo Comité Ejecutivo, cuya integración y funciones define y regula el Código Electoral, además del presente estatuto.

ARTÍCULO QUINCE. INTEGRACION DE LA ASAMBLEA CANTONAL: La Asamblea Cantonal es la máxima instancia del Partido en el cantón, estará integrada por militantes electores de dicha circunscripción y su quórum se conformará con tres electores.

ARTÍCULO DIECISEIS. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL: Las funciones de la Asamblea Cantonal serán las siguientes:  a) Nombrar su Comité Ejecutivo, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, así como sus respetivos suplentes;  b) Elegir cinco delegados propietarios y hasta cinco delegados suplentes a la respectiva Asamblea Provincial;  c) Definir las estrategias y la acción política del Partido en el respectivo cantón, en congruencia con los principios básicos establecidos en estos Estatutos, y por las directrices generales dictadas por la Asamblea Provincial y el Comité Ejecutivo Provincial;  d) Proponer y aprobar los candidatos a concejales de distrito, concejales municipales de distrito, intendentes, cuando corresponda, síndicos, regidores y alcaldes municipales, e informar a la Asamblea Provincial de dichas candidaturas, para su ratificación definitiva y el trámite correspondiente;   e) Las demás que le señalen la ley, estos estatutos y los reglamentos del Partido.

ARTÍCULO DIECISIETE. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y LA FISCALÍA CANTONAL: El Comité Ejecutivo Cantonal es el órgano de dirección política del Cantón. Sus acuerdos serán de acatamiento obligatorio para todos los organismos dentro de su jurisdicción y sólo podrán ser revocados por la Asamblea Cantonal o por la Asamblea Provincial.  Los deberes del Comité Ejecutivo Cantonal son:  a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea Cantonal.  b) Ejecutar los lineamientos del Comité Ejecutivo Provincial.  c) Respetar las normas establecidas en el estatuto interno del Partido y las normas conferidas en el Código Electoral. La Fiscalía Cantonal tiene a su cargo velar por que las actuaciones del Comité Ejecutivo y la Asamblea Cantonal se ajusten a lo establecido por la legislación electoral costarricense, por estos estatutos y  por los lineamientos de los organismos partidarios superiores.

ARTICULO DIECIOCHO. ASAMBLEA PROVINCIAL: La Asamblea Provincial es el órgano de mayor jerarquía del Partido, con las atribuciones y responsabilidades que establece el artículo sesenta y siete del Código Electoral. Sus acuerdos y resoluciones son vinculantes para las asambleas inferiores y demás órganos internos, salvo lo indicado en el inciso d-) del artículo décimo sexto de estos estatutos, y la ejecución de los mismos corresponde al Comité Ejecutivo. Es la encargada en reformar el Estatuto del Partido y definir su dirección y orientación política. Conoce, aprueba o imprueba el informe financiero-contable que le presente la Tesorería del partido. Las demás funciones que le señalen la ley, estos Estatutos y los Reglamentos.

ARTÍCULO DIECINUEVE. INTEGRACION DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL: La Asamblea Provincial estará compuesta por cinco delegados propietarios, o en ausencia de ellos delegados suplentes, por cada uno de los cantones de la provincia de Cartago, según los procedimientos establecidos en la legislación electoral y estos Estatutos.

ARTÍCULO VEINTE. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL:  La Asamblea Provincial del Partido ACTUEMOS YA tendrá las siguientes funciones:  a) Nombrar su Comité Ejecutivo, así como el Fiscal General, Tribunal de Ética, el Tribunal de Elecciones Internas, el Tribunal de Alzada y los miembros de cualquier otro órgano que establezcan estos estatutos. b) Ratificar los planeamientos ideológicos oficiales que se desarrollen, al tenor de los principios fundamentales planteados en estos estatutos.  c) Definir las estrategias y la acción política del Partido para el país y la provincia de Cartago, en congruencia con los principios básicos establecidos –en- estos estatutos y- la legislación electoral vigente.  d) Mantener, mediante el Comité Ejecutivo, una relación orgánica con la Fracción Parlamentaria y la representación municipal que el Partido tuviere, para colaborar con su gestión, así como para fiscalizar el cumplimiento de sus principios ideológicos y éticos.  e) Designar los candidatos a diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa de la República, o a una Asamblea Constituyente, ratificando su designación con base a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral. Para el caso de los candidatos municipales, la Asamblea Provincial se atendrá a lo indicado en el inciso d-) del artículo décimo sexto de estos estatutos. El mecanismo a seguir para el proceso de elección respectivo será el indicado en el artículo veintinueve siguientes y concordantes de este Estatuto, contemplando siempre los principios de paridad y alternancia en todas las nóminas. f) Revocar cualquier nombramiento del Comité Ejecutivo Provincial, de los órganos internos de participación política ampliada del Partido definidos en el estatuto, así como de cualquier otro órgano interno que el Partido cree en el futuro, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros presentes y respetando las reglas del debido proceso establecidas por el artículo cuarenta y tres siguientes y concordantes de este Estatuto. Quedan excluidos de esta posibilidad las asambleas cantonales.  g) Aprobar las enmiendas de estos estatutos, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.  h) Aprobar o rechazar el informe financiero que rinda el Tesorero del Comité Ejecutivo.  i) Aprobar el Código de Ética y el régimen disciplinario que aplicará el Tribunal de Ética.-  j) Aprobar los reglamentos que regirán las actuaciones del Tribunal de Elecciones Internas.-  k) Ratificar la expulsión del Partido, propuesta por el Tribunal de Ética en resolución debidamente sustentada, en la que se haya agotado el debido proceso en esa instancia, de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o de algún funcionario público, cuyo cargo sea de elección popular y que corresponda al Partido.  l) Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, coaliciones o fusiones, de conformidad con el artículo sesenta y dos del Código Electoral. m) Las demás funciones que le señalen la Ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.

ARTÍCULO VEINTIUNO. DEL NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS SUPLENTES: Al nombrar sus representantes a la Asamblea Provincial, cada asamblea cantonal podrá elegir hasta cinco delegados suplentes, quienes conforme a su orden de elección y en ausencia de los titulares, podrán sustituir en sus funciones a cualquiera de los delegados del cantón correspondiente, con todas las potestades que el Código Electoral y este Estatuto les otorga.

ARTICULO VEINTIDOS. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL: El Comité Ejecutivo está integrado por quienes ocupen la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería, quienes en su ausencia serán suplidos por el vicepresidente, sub-secretario y sub-tesorero. El comité Ejecutivo es el organismo responsable de la ejecución de los acuerdos de la asamblea provincial.

ARTÍCULO VEINTITRES. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL: Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Provincial.  b) Convocar para la realización de los procesos de Consulta Popular.  c) Acordar el financiamiento adecuado para el funcionamiento de la Fiscalía y demás organismos del Partido. d) Cumplir con las regulaciones correspondientes al financiamiento privado de los Partidos Políticos, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes que se utilizarán para el manejo los fondos de las campañas políticas a los diferentes puestos de elección popular. f) Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL: Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial tendrán las siguientes funciones: Presidente:  El Presidente del Comité Ejecutivo Provincial, será el máximo representante político del Partido y tendrá las siguientes funciones:  a) La representación oficial del Partido ante las autoridades nacionales e internacionales y en aquellos actos a los que el Partido deba concurrir.  b) Ejercer la representación legal del Partido, separada o conjuntamente con el Secretario General, con carácter de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de acuerdo con las disposiciones del artículo Mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La Presidencia podrá: sustituir o delegar este poder en los mismos términos, en todo o en parte en cualquier otro miembro propietario del Comité Ejecutivo Provincial; revocar sustituciones o delegaciones y hacer otras nuevas, conservando o no el ejercicio de este poder en todo o en parte.  c) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial y la Asamblea Provincial, verificando el orden, el respeto y la participación democrática de sus miembros. d) Ejercer su acción para hacer cumplir las normas y líneas políticas de los diferentes organismos del Partido. e) Las demás funciones que le señalen la ley, los presentes estatutos y reglamentos del Partido;  Secretario General: El Secretario General del Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones:  a) Coordinar todo el trabajo y las relaciones con los organismos del Partido.  b) Coordinar el trabajo de los organismos funcionales del partido.  c) Realizar todo lo que sea necesario para garantizar la eficacia del trabajo partidista.  d) Dar trámite a las solicitudes de militancia al Partido.  e) Dirigir la administración interna del Partido.  f) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Provincial. g) Dirigir las labores que cumple cada uno de los organismos funcionales del Partido.  h) Ejercer la representación legal del Partido de manera conjunta con el Presidente, cuando éste así lo determine. i) Aquellas funciones que le signen la ley, el estatuto y sus reglamentos. Tesorero: El Tesorero del Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones:  a) Controlar todo lo referente a las finanzas del partido. b) Rendir informes al Comité Ejecutivo así como a la Asamblea Provincial.  c) Llevar un estricto control de las contribuciones económicas aportadas por los adherentes del Partido.  d) Deberá presentar un informe mensual a la Secretaría General. e) Cumplir con toda la legislación vigente en materia de financiamiento de partidos políticos.  f) Presentar e informar trimestralmente, en informes originales, tanto al Comité Ejecutivo, como al Tribunal Supremo de Elecciones, del monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que haya recibido el Partido y la identidad de los contribuyentes. Estos informes deben de ir acompañados con todos los anexos necesarios de conformidad con los artículos ciento treinta y dos; y ciento treinta y tres del Código Electoral y en relación con el inciso n) del artículo cincuenta y dos, del mismo cuerpo legal. Para el periodo de campaña estos informes deben ser entregados mensualmente. Aquellas funciones que le asignen la ley, estos estatutos y sus reglamentos.

ARTÍCULO VEINTICINCO. FUNCIONES DE LA FISCALIA: Al fiscal le corresponde: a) Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral. b) Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios. c) Informar al órgano superior sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general. d) Presentar su informe, anualmente, ante la asamblea que realizó su nombramiento como fiscal. Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.

 

CAPÍTULO SEXTO

ORGANISMOS FUNCIONALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO VEINTISEIS. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS: El Tribunal de Elecciones Internas del partido, es el Órgano máximo en lo que se refiere a procesos electorales internos. Tendrá plena autonomía funcional y administrativa. No cabrá recurso alguno sobre sus decisiones, salvo la adición y aclaración según el artículo setenta y cuatro del Código Electoral. El Tribunal de Elecciones Internas está integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, elegidos dentro de los militantes del Partido, por mayoría simple de los presentes de la Asamblea Provincial. Sus miembros propietarios y suplentes no podrán ostentar cargo alguno en los otros organismos del Partido. Los miembros del Tribunal de Elecciones Internas del Partido están inhibidos para aspirar a cargos de elección popular, o participar a dar su adhesión a cualquiera de los movimientos electorales del Partido. Los miembros del Tribunal de Elecciones Internas del Partido ejercerán sus funciones por un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad permanente o renuncia de algún miembro de este Tribunal, o por recusación, se procederá a sustituirlo por alguno de los suplentes.

ARTÍCULO VEINTISIETE. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS: Son atribuciones del Tribunal de Elecciones Internas del Partido: a) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del partido.  b) Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, al amparo de las normas de la Constitución, este Código, las leyes que regulen la actividad y los estatutos partidarios.  c) Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sin recurso interno alguno, salvo la adición y aclaración. d) Presentar su Reglamento Interno al Comité Ejecutivo Provincial. El reglamento interno electoral, debe de ser aprobado por mayoría absoluta y por la asamblea provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y cuatro del Código Electoral.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS:  Son facultades del Tribunal de Elecciones Internas: a) Fijar todos los aspectos referentes al funcionamiento en los procesos de elecciones internas del Partido. b) Realizar las declaratorias de los resultados de los diferentes procesos electorales internos.  c) Presentar al Tesorero del Comité Ejecutivo los presupuestos requeridos para financiar los procesos de consulta popular y de elecciones internas según el Estatuto y los reglamentos.  d) Otras que señalen los reglamentos, el Estatuto y la legislación vigente.  Además el Tribunal de Elecciones Internas deberá de dirigir las elecciones, en aplicación de los siguientes principios: i. Garantía de representación a la minoría; ii. Garantía de participación a todos los sectores autorizados y publicidad amplia sobre cada proceso electoral; iii. Plena capacidad del Tribunal de Elecciones Internas para dictar las normas reglamentarias para los procesos electorales internos, dirigir su realización y declarar con carácter oficial y obligatorio los resultados de esos procesos. Una vez iniciados los procesos de elección para cualquier cargo en el Partido, no podrán incorporarse modificaciones o normas casuísticas en relación a ellos y cualquiera que se haga regirá para futuros procesos pero no para los ya iniciados. iv. Los procesos de elección se considerarán iniciados en el momento de realizarse la convocatoria por el órgano correspondiente.  v. Equilibrar el acceso y la equidad en toda la difusión de carácter electoral usada en todos los procesos del partido.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR LOS CANDIDATOS: De acuerdo con el principio de autorregulación partidaria establecido en el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, el Tribunal de Elecciones Internas garantizará, en sus actuaciones, la participación democrática de los miembros del partido; para ello, siempre actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia, por lo que gozará de independencia administrativa y funcional. Cuando se requiere, según el calendario electoral, designar candidatos para elección de los puestos de Diputado, Diputado a una Asamblea Constituyente, Alcalde, Vicealcaldes, Intendentes, regidores, síndicos y concejales de distrito, el Tribunal Interno de Elecciones deberá: a) Convocar por medio de la página web del partido, así como de las páginas en redes sociales de la agrupación a los militantes que cumplan con lo establecido en los artículos doce y trece de los Estatutos del Partido, con el fin de que se inscriban las personas que se consideren acreedoras y deseen postularse en los puestos de elección para: Diputados (as), Diputados (as) a una Asamblea Constituyente, Regidores (as) Propietarios y Suplentes, Alcaldes (as), Vicealcaldes (as), Intendentes, Síndicos(as) y Concejales de Distrito, e indicándoles los requisitos y gestiones que éstos deberán cumplir. b) Luego convocará a la asamblea cantonal o provincial correspondiente, según sea el puesto a designar, para elegir por votación de mayoría simple de los presentes los diferentes puestos, y ratificar uno por uno a los candidatos(as) elegidos, todo en concordancia con lo dispuesto en Reglamento del Tribunal de Elecciones Interno, los Estatutos del Partido y el Código Electoral y en respeto a los principios de paridad y alternancia entre hombres y mujeres. c) Solicitar a los miembros de la Comisión de Juventud del partido, que deberán de elegir de su seno a por lo menos un(a) candidato(a), para que integre la nómina en cada una de las papeletas, órganos del partido y puestos de elección popular. En cada papeleta que el partido postule a puestos a elección popular, al menos uno de cada cuatro candidatos ha de ser menor de 35 años de edad.   Para la difusión de propaganda electoral entre los precandidatos que participen en procesos internos, se ajustará a principios de austeridad, respeto, generación de condiciones que propicien la edificación y construcción de soluciones, así como el fortalecimiento del partido y de sus propósitos.

ARTÍCULO TREINTA. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano contralor de la ética pública y la disciplina interna del Partido, de sus organismos y de sus militantes. En este sentido velará porque las actuaciones de éstos, en el seno del Partido y primordialmente en el ejercicio de la función pública, se enmarquen dentro de los principios éticos y morales, el Estatuto, sus reglamentos y en la legislación vigente en el país. El Tribunal tendrá plena competencia para apreciar las faltas en que incurrieren los militantes y simpatizantes reconocidos del Partido e imponer las sanciones que correspondan. El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá plena autonomía funcional y administrativa y contará con un presupuesto sufragado por el Partido.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: El Tribunal de Ética y Disciplina del partido está integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Provincial dentro de los adherentes el Partido de la más alta moral y que no ostenten cargo alguno en los otros organismos del Partido.  Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina: Contar con una edad mínima de dieciocho años;  No haber sido condenado (a) por delito doloso;  No haber sido nunca despedido (a) o separado (a) de la función pública por actuaciones incorrectas. Serán electos nombre por nombre por la Asamblea Provincial del partido, mediante el voto secreto, por mayoría simple de los miembros presentes, o por aclamación, pudiendo ser reelectos. Los suplentes sustituirán a los propietarios en el mismo orden de sus nombramientos, y en los casos de excusa o recusación y en sus ausencias temporales debidamente justificadas y admitidas por éste Tribunal. Los miembros del Tribunal nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo de su nombramiento. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: El Tribunal de Ética y Disciplina actuará como Tribunal de Conciencia, su fallo deberá sustentarse en el debido proceso y tendrá las siguientes funciones: a) Dictar su propio reglamento el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial del Partido, por mayoría absoluta. b) Investigar por iniciativa propia o con base en denuncia o acusación, las faltas que se atribuyen a los miembros del Partido contra la ética o la moral pública, los Programas, el Estatuto, los Reglamentos, el honor, la dignidad de los compañeros, la imagen del Partido y su disciplina. Igualmente actuar cuando lo solicite expresamente un miembro del partido, que crea conveniente someter su propio caso a la consideración del Tribunal; c) Absolver o imponer sanciones; d) De igual forma velará por el cumplimiento de los principios adherentes reconocidos del Partido, de las normas, los Estatutos y los reglamentos que se señalen en materia de ética y moral. e) Recibir las denuncias que hagan los miembros del partido y acordar la apertura del expediente respectivo. Lo anterior con el objetivo de constatar los hechos, los posibles autores y establecer las eventuales responsabilidades que en materia ética y moral incurran los adherentes del partido. Para tal fin deberá cumplir con los principios del debido proceso.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Son facultades del Tribunal de Ética y Disciplina el sancionar, cuando así se constate, las transgresiones éticas y morales en las que incurran los adherentes y simpatizantes del partido. Las sanciones aplicables por el Tribunal de Ética y Disciplina a los miembros del Partido son: a) Amonestación escrita; b) Destitución de los cargos que tengan en el Partido; c) Suspensión de la condición de miembro activo; d) Expulsión del Partido.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos: a) Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, se irrespete e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político. b) Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los partidarios. c) Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas en otras sanciones.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. DESTITUCIÓN AL CARGO DEL PARTIDO: Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en el partido cuando: a) Por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes propios de su cargo y de acatamiento de este Estatuto; b) Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo; c) Faltare a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. SUSPENSIÓN COMO MILITANTE: Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos: a) Cuando haya incurrido en forma deliberada en violación de disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido; b) Cuando revele información que por su naturaleza sea secreta, reservada o confidencial, y que por tal razón perjudique los intereses del Partido; c) Cuando se incurra en hechos que lesionen los principios éticos del Partido y la moral pública; d) Cuando no comparezca ante el Tribunal de Ética y Disciplina y haya sido previa y debidamente citado.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. EXPULSIÓN DEL PARTIDO: La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos: a) Cuando haya sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a la administración de fondos públicos; b) Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del Partido y de los intereses del país; c) Cuando haya sido suspendida su condición de miembro del partido por dos veces en los últimos diez años; d) Cuando en el ejercicio de su calidad de militante del partido contribuya a la formación de otros partidos políticos rivales, o participe en la inscripción de un partido a escala cantonal, e) Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección popular en otro partido en escala cantonal o provincial.  No podrá ser sancionado ni expulsado aquel miembro del partido que participe activamente en campañas políticas para la elección a nivel nacional de Presidente de la República. f) Cuando incurra en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública.  Todas las sanciones disciplinarias se aplicarán al miembro del partido, con independencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas en que incurra con su conducta.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.  SUSPENSIÓN TEMPORAL: El Tribunal de Ética y Disciplina, en proceso sumarísimo y previa audiencia de tres días, podrá suspender temporalmente la militancia y participación política a quien en frente un proceso penal por los delitos de narcotráfico, o contra los intereses del Estado, o por delitos electorales o cualquier otro delito grave. Una vez finalizado el proceso penal, el Tribunal resolverá en forma definitiva siguiendo el procedimiento ordinario que indica el Estatuto.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: El procedimiento podrá iniciarse de oficio si así lo resuelve el Tribunal de Ética y Disciplina por votación unánime o bien a petición de parte. En este último caso, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría General del Partido, quien deberá remitirla al Tribunal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, ante quien deberá ratificarse. La petición o denuncia deberá contener nombres, apellidos y demás calidades del denunciante, así como una relación de los hechos que se denuncian. El interesado deberá ofrecer toda la prueba documental y testimonial pertinente, indicando el domicilio, y señas teléfono, fax o correo electrónico de los testigos y las pruebas documentales sino las tuviere, indicará el lugar en que se encuentren.

ARTÍCULO CUARENTA. ORGANO DIRECTOR DEL PROCESO DISCIPLINARIO: El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano director del procedimiento. Este órgano practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para determinar la veracidad de los hechos. Los medios de prueba podrán ser todos los que están permitidos por el derecho público y el derecho común. En los casos en que a petición del denunciado deban rendirse pruebas cuya realización implique gastos, éstos deberán correr por cuenta del interesado. En su defecto, el órgano director podrá exigir el depósito anticipado de ellos. Iniciado el trámite, como primera providencia el Tribunal de Ética y Disciplina, ordenará la notificación a las partes pudiendo hacerlo personalmente, por medio de mensajero en el domicilio del miembro del partido, por medio de fax, mediante correo certificado o telegrama. Se les hará llegar copia completa de toda la documentación cuando sea posible, y dando traslado para que en el término de treinta días hábiles el inculpado proceda a contestar la denuncia formulada. El denunciado podrá nombrar un abogado defensor que lo represente. En su contestación, éste ofrecerá la prueba que tenga, sin perjuicio de que en el curso del proceso pueda llegar otra a la señalada inicialmente, y referida a los hechos y al derecho, invocando en su defensa todo lo que juzgue oportuno y conveniente.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA: Rendida la contestación, el órgano director citará a las partes a una comparecencia oral y privada, en un plazo no mayor sesenta días naturales, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Las inspecciones periciales y oculares podrán celebrarse previa citación de las partes antes de la comparecencia, en el término de los treinta días naturales siguientes, únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes que lo requieran. Sólo las partes, y sus representantes podrán asistir al acto de comparecencia. De ser posible, las comparecencias deberán ser grabadas. El Presidente del órgano director dirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede del Tribunal. Se levantará un acta, la cual firmarán las partes y los miembros del órgano director. Cuando haya motivos justificados de inasistencia, se fijará nueva fecha y hora a la mayor brevedad para su realización. Si la ausencia es injustificada, no impedirá que la comparecencia se efectúe. La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de: a) Proponer su prueba, b) Obtener su admisión y su tramitación, c) Pedir confesión, preguntar y repreguntar a los testigos, peritos y otros, d) Aclarar, ampliar o reformar peticiones, defensas iníciales, siempre y cuando no se realicen con el propósito de retrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso, e) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de su comparecencia.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. DICTADO DEL FALLO: Terminada la comparecencia, del asunto en conocimiento, deberá el tribunal dentro del plazo máximo de treinta días naturales a partir del recibo del expediente, debidamente ordenado, que le haya remitido el órgano director, dictar su fallo. El fallo deberá ser notificado íntegramente; mientras no lo sea, el acto dictado carecerá de eficacia.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.  DEBIDO PROCESO: Todo juzgamiento que se efectúe internamente en el Partido se deberá observar, so pena de nulidad absoluta, el debido proceso, el cual implicará cuando menos la observancia de las siguientes reglas: a) Notificación completa de la denuncia y las pruebas que se ofrecen; b) Oportunidad del denunciado, para preparar alegaciones y tener acceso a información y antecedentes; c) Derecho del denunciado a ser oído oportunamente para presentar argumentos y pruebas; d) Derecho del denunciado a hacerse asesorar; e) Notificación adecuada a las partes de la resolución final; f) Derecho del denunciado a pedir la revisión del fallo.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. FALLO DEL TRIBUNAL: Las votaciones del Tribunal se resolverán por mayoría simple. No podrá haber votación si la integración del Tribunal no está completa.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. RECURSO DE APELACION: Los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina tendrán recurso apelación, ante el Tribunal de Alzada. El plazo para interponer el recurso será de diez días hábiles contados a partir de la notificación del fallo al interesado. Y deberá presentarse ante la Secretaría del Tribunal de Alzada. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, se efectuarán privadamente. Queda absolutamente prohibido a los miembros del Tribunal suministrar información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzado su firmeza. El miembro del Tribunal de Ética, o del Tribunal de Alzada que incumple esta disposición, será sancionado conforme a lo establecido en este Estatuto.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Para su funcionamiento y organización interna, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá emitir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la asamblea provincial por mayoría absoluta.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE- TRIBUNAL DE ALZADA: Está integrado por tres miembros propietarios y solamente dos suplentes, elegidos por la Asamblea Provincial dentro de los adherentes el Partido de la más alta moral.  Los requisitos para ser miembro del Tribunal son los mismos que para el Tribunal de Ética y Disciplina. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos. Deberán presentar un informe anual o rendición de cuentas en forma escrita, a la asamblea provincial.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA: El Tribunal conocerá de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución final del Tribunal de Ética y Disciplina. Antes de resolver, deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimen pertinentes. El Tribunal de Alzada deberá fallar los casos sometidos a su conocimiento en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del expediente. El Tribunal de Alzada podrá confirmar los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina o determinar la nulidad del procedimiento por violar el debido proceso y las normas que lo regulan, para lo cual y en este último caso remitirá el expediente al Tribunal de Ética y Disciplina para que subsane el error y emita la resolución que corresponda.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. OTROS ORGANISMOS FUNCIONALES DEL PARTIDO: Los Organismos Funcionales del partido constituyen instancias de acción política especializada del Partido, coordinados por el Secretario del Comité Ejecutivo quien nombrará su Presidente y las regulará según los reglamentos internos y el estatuto. Los organismos funcionales realizarán propuestas diversas en el campo específico en que se concentren; procurarán el crecimiento ideológico del partido y mejorar sus propuestas programáticas que éste hace al electorado. Será integrado por los militantes que así lo soliciten a la Secretaría, quien designará un coordinador  general. Los Organismos Funcionales del Partido son: Comisión de Juventud; Comisión de Programas e ideología; Comisión de Mujeres; Comisión de Asuntos Agropecuarios;  Comisión de Educación; Comisión de combate a la Pobreza y a la desigualdad;  Comisión de Empleo y Producción.

ARTÍCULO CINCUENTA. CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS DE SUS DIFERENTES ORGANISMOS: Los diferentes organismos del Partido podrán sesionar cuando sean convocadas por el secretario del mismo órgano. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con ocho días naturales antes de la fecha prevista, mediante publicación de un periódico de circulación nacional, o bien por medio de comunicación personal, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación efectiva, que el miembro así lo haya estipulado por escrito, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que se efectuará la reunión, señalando una primera convocatoria y media hora posterior, la segunda convocatoria, con la que se iniciara la misma con cualquier cantidad de los miembros presentes.  Los acuerdos que tomen los diferentes organismos se asentarán en los libros de actas legalizados por el Partido para estos efectos, cuyo manejo y legalización se ajustará a lo dispuesto por la reglamentación emitida al efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones asegurándose de esta forma de consignar las actas y la autenticidad de su contenido. Los acuerdos de alcance general que adopte el partido serán publicitados mediante las páginas que tiene el partido en redes sociales y la página web de la agrupación.

CAPÍTULO SETIMO

DE LAS FINANZAS

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. DE LAS CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y PRÉSTAMOS AL PARTIDO: El Partido podrá recibir contribuciones, donaciones, préstamos y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. De igual forma pueden existir otros tipos de fuentes de ingresos autorizadas y apegadas a la ley electoral. La lista de los contribuyentes al partido se publicará en estrados públicos, siendo éste el sitio web que se creará con el nombre del partido y en el cual constaran dicha lista, en apego al Código Electoral. Ello con la intención de que se permitan conocer públicamente el monto de las contribuciones de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de quienes contribuyan. Asimismo, se autoriza de forma expresa al partido para que pueda utilizar los mecanismos necesarios para determinar el origen de los fondos, como son el solicitar al contribuyente copias de las declaraciones de renta, copia de su orden patronal, copias de los estados bancarios, solicitar estudios de record crediticios a las diferentes compañías encargadas de ellas, cuando así se amerite. El tesorero o la tesorera estarán en la obligación de presentar e informar trimestralmente, en informes originales, tanto al Comité Ejecutivo, como al Tribunal Supremo de Elecciones, del monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que haya recibido el Partido y la identidad de los contribuyentes. Estos informes deben de ir acompañados con todos los anexos necesarios de conformidad con los artículos ciento treinta y dos; y ciento treinta y tres del Código Electoral y en relación con el inciso n) del artículo cincuenta y dos, del mismo cuerpo legal. Para el periodo de campaña estos informes deben ser entregados mensualmente. Queda prohibido aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y Jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para el Partido. Se exceptúa las organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos, quienes podrán colaborar en el proceso de capacitación del partido político, siempre que respete el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas organizaciones deberán acreditarse ante el TSE. Quedan prohibidas las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona. La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política será de un diez por ciento para capacitación y un diez por ciento para organización. Del monto de capacitación, se establece en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. APERTURA DE CUENTAS DE CAMPAÑA: El Comité Ejecutivo podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes para manejar los fondos para las campañas políticas. El partido podrá utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo, los fondos provenientes de las donaciones, las contribuciones o los aportes privados que reciban deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a esos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual podrá estar dividida en subcuentas. La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien ocupe la tesorería del partido, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente. Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el comité ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo para que entregue la información sobre los estados de cuenta, cuando lo considere oportuno, solicite el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. REQUISITOS DE LAS DONACIONES PRIVADAS: Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor del partido o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas. Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido como titular de la cuenta acredite de forma fehaciente, la identidad de los contribuyentes. Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada, garantizando el principio de transparencia y publicidad. El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos. El tesorero informará al Tribunal Supremo de Elecciones cuando éste lo requiera.

CAPÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. QUORUM PARA LA CELEBRACION DE SESIONES: El quórum para las Asambleas Cantonales será de un mínimo de tres miembros presentes, la Asamblea Provincial y los demás órganos del partido se conformarán con un quórum de la mitad más uno del total de sus miembros, salvo aquellas excepciones previstas expresamente en estos Estatutos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. VOTOS NECESARIOS PARA LA APROBACION DE ACUERDOS: Todas las resoluciones de los diversos organismos del partido se tomarán por simple mayoría de los integrantes presentes, salvo las siguientes excepciones y todas aquellas otras que estén expresamente previstas en estos Estatutos: Las modificaciones a los Estatutos, deberá tomarse por votación no menor de los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Provincial.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. CONVOCATORIA A SESIONES: Los órganos del Partido sólo podrán ser convocados por quien tenga facultad para hacerlo, según las disposiciones de estos mismos Estatutos. En todos los casos, los organismos del Partido estarán obligados a sesionar cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. NOMBRAMIENTOS A LOS CARGOS DE DIRECCION DEL PARTIDO: Los nombramientos de quienes ocupen los cargos de dirección de los diversos Organismos de Partido deberán hacerse en el año inmediatamente anterior al de las elecciones nacionales. Los titulares durarán en sus cargos cuatro años a partir de su nombramiento y juramentación.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. ACTAS DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO: Todos los organismos del Partido, asentarán sus acuerdos en su respectivo «Libro de actas», el cual será autorizado por el Secretario (a) General y que debe ser legalizado por el Tribunal Supremo de Elecciones. En las actas se deberá indicar el nombre de todas las personas que asistieron a la sesión y el de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la misma; se hará referencia al modo de convocatoria y a la existencia del quórum respectivo. Se consignará, por separado, cada uno de los acuerdos tomados; se señalará si el acuerdo fue o no declarado firme y, si alguno de los presentes deseara hacer constar su posición, se consignará literalmente en el acta lo que al respecto dicte. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario respectivos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. REFORMAS AL ESTATUTO: El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por la Asamblea Provincial, mediante el voto calificado de dos terceras partes de los asistentes en la sesión convocada para ese efecto. En todos los aspectos en los que este Estatuto resulto omiso se aplicarán en el Partido las Leyes de la República, los reglamentos y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. Cartago, quince de octubre del dos mil dieciséis.